- Se aprobó el acta de la sesión anterior.
- Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.
- Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.
La
Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los
principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes
públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y
asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a
través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios
Sociales.
Las Ayudas
Sociales son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos
específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas
de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se
destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de
fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena
integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos
económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
El objetivo
fundamental de esta ordenanza es paliar situaciones sociales que no admiten
demora. Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación
y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de
Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Maello.
Así pues por los motivos antes expuestos y para
dar ejecución a la partida presupuestaria aprobada para este año 2016, en
materia de ayudas sociales, se dio lectura a la ordenanza que se propuso.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS
MUNICIPALES PARA
LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES
Artículo 1. Objeto y definición
El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de
las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades
sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas
de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o
complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de
emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la
plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos
económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias
residentes en el municipio de Maello y que cumplan con los requisitos establecidos
para su concesión.
Artículo 3. Perceptores
Pueden
ser perceptores de las ayudas:
a) Los
propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como
los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo
en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por
el Ayuntamiento de Maello responsable de la gestión de las ayudas.
Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas
Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades
sociales serán las siguientes:
1. Ayudas para alimentación básica para jóvenes
y/o desempleados (Por una cuantía máxima anual de 200 euros
por beneficiario y familia).
2. Ayudas para medicación esencial: Ayuda económica especifica y excepcional para hacer frente a la
aportación económica de medicamentos, siempre que estén prescritos por facultativo
del Servicio de Castilla y León de Salud, se consideran medicamentos
esenciales, y los mismos se encuentren dentro del catálogo de medicamentos
incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Castilla y León (Por
una cuantía máxima anual de 150 euros por beneficiario y familia).
La cuantía de las ayudas se fijará atendiendo a la
situación de riesgo
Artículo 5. Requisitos de los
solicitantes
Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los
siguientes requisitos:
5.1.- Ser mayor
de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el
trámite legal de emancipación.
5.2.- En el caso de las ayudas para alimentación básica, tener entre
18 y 35 años, ambos inclusive en el momento de la presentación de la solicitud
y/o estar en condición de desempleado durante más de 6 meses consecutivos.
5.3.- Con residencia legal en España y estar
empadronado en el término municipal de Maello con una antelación mínima de seis
meses a la solicitud.
5.4.- Que el cómputo total de los ingresos anuales de
la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sea inferior a 6.000€
en el año anterior a la presentación de la solicitud.
5.5.- Que el valor catastral de sus propiedades no
supere la cantidad de 20.000€.
5.6.- Justificación del riesgo a cubrir.
Artículo 6. Documentación acreditativa
La documentación que deben presentar los solicitantes
será la siguiente:
Solicitud
de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado
Certificado
de Empadronamiento
Fotocopia
del Libro de familia
Fotocopia del D.N.I. del solicitante o de
documentación acreditativa de la identidad
Fotocopia de la tarjeta de desempleo o certificado
del I.N.E.M que acredite el tiempo en situación de desempleo en el caso de la
ayuda para alimentación de desempleados.
Declaración
jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto.
Fotocopia
de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda.
Certificado
de valor catastral de las propiedades.
Certificado de estar al corriente de pago con
el Ayuntamiento de Maello emitido por el O.A.R.
Justificante
de la demanda o riesgo a cubrir:
1. En
caso de que la ayuda sea para medicamentos deberá aportar copia de las recetas prescritas por
médicos del Sistema Público de Salud, así como los justificantes de los abonos
farmacéuticos.
2. En
caso de alimentos presentará facturas o facturas proforma de alimentos básicos
de la dieta.
Otros
documento específicos según las circunstancias o necesidad.
Cualquier
otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser
requerida durante su tramitación.
Documento de Domiciliación Bancaria (Fotocopia
de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan
los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente c.c.c.).
Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de
presentación de las solicitudes.
7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación
complementaria especificada en el artículo 6, se formularán en el modelo
oficial que figura ANEXO y que podrá obtenerse en las oficinas municipales, en
el que se expresará el número de cuenta bancaria designada para percibir, en su
caso, dicha ayuda. La solicitud, dirigida al Sr.
Alcalde-Presidente y acompañada de la documentación necesaria, se presentará en
las oficinas del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución 1, Maello) sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.2.- De manera excepcional, los expedientes
podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves,
extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
7.3.- El plazo para la presentación de
solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.
Artículo 8.- Resolución.
El Sr. Alcalde-Presidente resolverá el expediente, de
forma expresa, por el orden de su fecha de presentación hasta agotar el crédito
presupuestario existente en el plazo máximo de 15 días y se notificará a los
interesados en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 9.- Revocación de las Ayudas.
9.1.- La falsedad u ocultamiento de cualquiera
de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de
la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la
concesión.
9.2.- Transcurrido un plazo de tres meses
desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya
podido efectuar por causas
imputables al interesado,
se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
Artículo 10.- Compatibilidad de la
subvención.
La subvención a que se hace referencia en la presente
ordenanza será compatible con cualquier otra establecida por las
Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos.
Artículo 11.- Régimen Jurídico.
En aquellas materias no reguladas expresamente por
esta Ordenanza, será de aplicación la legislación de régimen local, en su
defecto de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las resoluciones recaídas en los procedimientos agotan
la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de dicha
jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio
de la interposición del recurso potestativo de reposición regulado en los
artículos 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Determinación de rentas e
ingresos
A los efectos previstos en la presente
Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales
aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad
familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas
provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Ávila y
tendrá vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa
Se aprueba con el voto de calidad de la Alcaldía con tres votos a favor (PP e IU) y tres votos en contra (C´s). Lamentamos que un partido como Ciudadanos no quiera ayudar a las personas necesitadas con una ordenanza reguladora.
- Solicitud del Presidente de la Comunidad de Propietarios "Coto de Puenteviejo" para obtener autorización municipal a fin de ubicar un sondeo y la parte de red de conducción de agua y energía eléctrica, en la zona verde perimetral de la Urbanización Prado Encinas. Se da lectura al informe a favor por la señora Secretaria. Se aprobó por dos votos a favor (Alcalde e IU) y cuatro abstenciones (Teniente de alcalde y C´s).
- Escrito de D. Juan Julián Jiménez Sanz sobre la comunicación de deuda de pastos de 2011, 2012 y 2015 efectuada por este Ayuntamiento. La señora Secretaria da lectura al escrito.
- Solicitud de recepción de la Urbanización Dehesa de Pancorbo. Se da lectura al informe favorable por la señora Secretaria.
Como se indica en el informe emitido por la señora Secretaria, vemos que es una realidad que el Ayuntamiento de Maello ha concedido licencias de obra y primera ocupación hasta la actualidad, y por consiguiente, se entiende que está recepcionada de forma tácita la Urbanización Dehesa de Pancorbo.
En base al informe, observamos que no será necesario el sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCYL y por sonsiguiente, se propuso la recepción formal de la urbanización como se hizo en su día con urbanizaciones como La Fontanilla, siempre y cuando, se efectúe por el técnico del Ayuntamiento las comprobaciones oportunas para verificar el estado de las obras y que las mismas estén en condiciones según las normas.
Se aprueba en base al informe de la señora Secretaria por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).
En relación al escrito tenemos que
decir, en primer lugar, que nadie puede decidir por sí mismo, ni imponer a una
administración, el importe de la deuda que debe de pagar a la misma. Es así
porque para ello existen las normas o los acuerdos de pleno para establecerse y
será la misma la que fijará el importe de acuerdo a esas normas o esos
acuerdos.
En segundo lugar, en relación a los dos primeros
años (2011 y 2012), decir que no es el momento de excusarse del pago de los
mismos cuando se reclama por medio de un escrito del Ayuntamiento y más aún,
cuando se ha dejado pasar el plazo después de aprobarse por pleno el número de
cabezas a pagar porque era eso lo que se reclamó en su día y ahora resulta, que
es la deuda pendiente de pago la que no se está de acuerdo con ella también.
También decir que si se han utilizado los prados para pastar las cabezas de
ganado, no tiene nada que ver con el cobro o no de la subvención de la PAC y
algún aprovechamiento de los pastos habrá habido.
Por último decir, que sí que es cierto que hubo
caballos que metieron en este prado, aunque ya no están a día de hoy y también
se ha utilizado el mismo como escombrera como pudo comprobarse por nuestro
equipo de gobierno al comienzo de la legislatura y que posteriormente e
inmediatamente cerró por su ilegalidad de manera urgente. Está claro que a esta
persona se le ha hecho algún perjuicio.
Sometido el asunto a votación se acuerda, por unanimidad, desestimar la petición formulada por D. Juan Julián Jiménez Sanz para que se archive el escrito remitido por el Ayuntamiento.
- Solicitud de recepción de la Urbanización Dehesa de Pancorbo. Se da lectura al informe favorable por la señora Secretaria.
Como se indica en el informe emitido por la señora Secretaria, vemos que es una realidad que el Ayuntamiento de Maello ha concedido licencias de obra y primera ocupación hasta la actualidad, y por consiguiente, se entiende que está recepcionada de forma tácita la Urbanización Dehesa de Pancorbo.
En base al informe, observamos que no será necesario el sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCYL y por sonsiguiente, se propuso la recepción formal de la urbanización como se hizo en su día con urbanizaciones como La Fontanilla, siempre y cuando, se efectúe por el técnico del Ayuntamiento las comprobaciones oportunas para verificar el estado de las obras y que las mismas estén en condiciones según las normas.
Se aprueba en base al informe de la señora Secretaria por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).
- Informes emitidos a instancia de la Alcaldia-Presidencia sobre la recepción de la Urbanizacion Ampliación Dehesa de Pancorbo. Se pidió un informe a la Secretaria y otro a la Diputación para aclarar tres puntos y los dos apuntan en la misma dirección. Se procedió a dar lectura a los mismos. Se aprobó por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).
- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.
- Mociones urgentes. No se presentaron Mociones urgentes.
-
Ruegos y Preguntas. La señora Garcimartín preguntó al Señor Alcalde sobre el resultado de la auditoría, la decisión de no poderse bañar en la piscina de 3 a 4, posibilidad de poner un sistema de grabación de video por el Ayuntamiento, escritos pendientes de contestar y sobre las negociaciones con los diferentes bancos para la posibilidad de que en un futuro se instale una oficina. El Señor Alcalde la señaló, por su estado de salud delicado, que se contestarían en el siguiente pleno.