jueves, 30 de junio de 2016

Pleno Ordinario del 30 de Junio de 2016

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

- Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.


La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

 Las Ayudas Sociales son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
  
El objetivo fundamental de esta ordenanza es paliar situaciones sociales que no admiten demora. Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Maello.

Así pues por los motivos antes expuestos y para dar ejecución a la partida presupuestaria aprobada para este año 2016, en materia de ayudas sociales, se dio lectura a la ordenanza que se propuso.


ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES PARA
LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES

Artículo 1. Objeto y definición

El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Maello y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3. Perceptores

Pueden ser perceptores de las ayudas:

a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por el Ayuntamiento de Maello responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas

Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

1. Ayudas para alimentación básica para jóvenes y/o desempleados (Por una cuantía máxima anual de 200 euros por beneficiario y familia).

2. Ayudas para medicación esencial: Ayuda económica especifica y excepcional para hacer frente a la aportación económica de medicamentos, siempre que estén prescritos por facultativo del Servicio de Castilla y León de Salud, se consideran medicamentos esenciales, y los mismos se encuentren dentro del catálogo de medicamentos incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Castilla y León (Por una cuantía máxima anual de 150 euros por beneficiario y familia).

La cuantía de las ayudas se fijará atendiendo a la situación de riesgo

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

5.2.- En el caso de las ayudas para alimentación básica, tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive en el momento de la presentación de la solicitud y/o estar en condición de desempleado durante más de 6 meses consecutivos.

5.3.- Con residencia legal en España y estar empadronado en el término municipal de Maello con una antelación mínima de seis meses a la solicitud.

5.4.- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sea inferior a 6.000€ en el año anterior a la presentación de la solicitud.

5.5.- Que el valor catastral de sus propiedades no supere la cantidad de 20.000€.

5.6.- Justificación del riesgo a cubrir.

Artículo 6. Documentación acreditativa

La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:

􀂉 Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado

􀂉 Certificado de Empadronamiento

􀂉 Fotocopia del Libro de familia

􀂉 Fotocopia del D.N.I. del solicitante o de documentación acreditativa de la identidad

􀂉 Fotocopia de la tarjeta de desempleo o certificado del I.N.E.M que acredite el tiempo en situación de desempleo en el caso de la ayuda para alimentación de desempleados.

􀂉 Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto.

􀂉 Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda.

􀂉 Certificado de valor catastral de las propiedades.

􀂉 Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Maello emitido por el O.A.R.

􀂉 Justificante de la demanda o riesgo a cubrir:

1.       En caso de que la ayuda sea para medicamentos deberá  aportar copia de las recetas prescritas por médicos del Sistema Público de Salud, así como los justificantes de los abonos farmacéuticos.
2.       En caso de alimentos presentará facturas o facturas proforma de alimentos básicos de la dieta.

􀂉 Otros documento específicos según las circunstancias o necesidad.

􀂉 Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.

􀂉 Documento de Domiciliación Bancaria (Fotocopia de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente c.c.c.).

Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se formularán en el modelo oficial que figura ANEXO y que podrá obtenerse en las oficinas municipales, en el que se expresará el número de cuenta bancaria designada para percibir, en su caso, dicha ayuda. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y acompañada de la documentación necesaria, se presentará en las oficinas del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución 1, Maello) sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


7.2.- De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

7.3.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 8.- Resolución.

El Sr. Alcalde-Presidente resolverá el expediente, de forma expresa, por el orden de su fecha de presentación hasta agotar el crédito presupuestario existente en el plazo máximo de 15 días y se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Revocación de las Ayudas.

9.1.- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.

9.2.- Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 10.- Compatibilidad de la subvención.

La subvención a que se hace referencia en la presente ordenanza será compatible con cualquier otra establecida por las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos.

Artículo 11.- Régimen Jurídico.

En aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, será de aplicación la legislación de régimen local, en su defecto de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Determinación de rentas e ingresos

A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Ávila y tendrá vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa

Se aprueba con el voto de calidad de la Alcaldía con tres votos a favor (PP e IU) y tres votos en contra (C´s). Lamentamos que un partido como Ciudadanos no quiera ayudar a las personas necesitadas con una ordenanza reguladora.

- Solicitud del Presidente de la Comunidad de Propietarios "Coto de Puenteviejo" para obtener autorización municipal a fin de ubicar un sondeo y la parte de red de conducción de agua y energía eléctrica, en la zona verde perimetral de la Urbanización Prado Encinas. Se da lectura al informe a favor por la señora Secretaria. Se aprobó por dos votos a favor (Alcalde e IU) y cuatro abstenciones (Teniente de alcalde y C´s).

- Escrito de D. Juan Julián Jiménez Sanz sobre la comunicación de deuda de pastos de 2011, 2012 y 2015 efectuada por este Ayuntamiento. La señora Secretaria da lectura al escrito.



En relación al escrito tenemos que decir, en primer lugar, que nadie puede decidir por sí mismo, ni imponer a una administración, el importe de la deuda que debe de pagar a la misma. Es así porque para ello existen las normas o los acuerdos de pleno para establecerse y será la misma la que fijará el importe de acuerdo a esas normas o esos acuerdos. 

En segundo lugar, en relación a los dos primeros años (2011 y 2012), decir que no es el momento de excusarse del pago de los mismos cuando se reclama por medio de un escrito del Ayuntamiento y más aún, cuando se ha dejado pasar el plazo después de aprobarse por pleno el número de cabezas a pagar porque era eso lo que se reclamó en su día y ahora resulta, que es la deuda pendiente de pago la que no se está de acuerdo con ella también. También decir que si se han utilizado los prados para pastar las cabezas de ganado, no tiene nada que ver con el cobro o no de la subvención de la PAC y algún aprovechamiento de los pastos habrá habido.

Por último decir, que sí que es cierto que hubo caballos que metieron en este prado, aunque ya no están a día de hoy y también se ha utilizado el mismo como escombrera como pudo comprobarse por nuestro equipo de gobierno al comienzo de la legislatura y que posteriormente e inmediatamente cerró por su ilegalidad de manera urgente. Está claro que a esta persona se le ha hecho algún perjuicio.

Sometido el asunto a votación se acuerda, por unanimidad, desestimar la petición formulada por D. Juan Julián Jiménez Sanz para que se archive el escrito remitido por el Ayuntamiento.


- Solicitud de recepción de la Urbanización Dehesa de Pancorbo. Se da lectura al informe favorable por la señora Secretaria.

Como se indica en el informe emitido por la señora Secretaria, vemos que es una realidad que el Ayuntamiento de Maello ha concedido licencias de obra y primera ocupación hasta la actualidad, y por consiguiente, se entiende que está recepcionada de forma tácita la Urbanización Dehesa de Pancorbo.

En base al informe, observamos que no será necesario el sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCYL y por sonsiguiente, se propuso la recepción formal de la urbanización como se hizo en su día con urbanizaciones como La Fontanilla, siempre y cuando, se efectúe por el técnico del Ayuntamiento las comprobaciones oportunas para verificar el estado de las obras y que las mismas estén en condiciones según las normas.

Se aprueba en base al informe de la señora Secretaria por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).

- Informes emitidos a instancia de la Alcaldia-Presidencia sobre la recepción de la Urbanizacion Ampliación Dehesa de Pancorbo. Se pidió un informe a la Secretaria y otro a la Diputación para aclarar tres puntos y los dos apuntan en la misma dirección. Se procedió a dar lectura a los mismos. Se aprobó por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).

- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

- Mociones urgentes. No se presentaron Mociones urgentes.


- Ruegos y Preguntas. La señora Garcimartín preguntó al Señor Alcalde sobre el resultado de la auditoría, la decisión de no poderse bañar en la piscina de 3 a 4, posibilidad de poner un sistema de grabación de video por el Ayuntamiento, escritos pendientes de contestar y sobre las negociaciones con los diferentes bancos para la posibilidad de que en un futuro se instale una oficina. El Señor Alcalde la señaló, por su estado de salud delicado, que se contestarían en el siguiente pleno.