viernes, 25 de noviembre de 2016

Pleno Extraordinario del 25 de Noviembre de 2016

El pleno empezó a las 20:00 horas con el siguiente orden del día:

-  Se aprobó el acta de la sesión anterior.


- Padrón de agua de junio-septiembre 2016. Se aprobó el Padrón de agua y sus modificaciones por unanimidad.

- Recurso de Reposición presentado por Dª Carmen Ferreño Coello contra el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2016, relativo al punto 2º del orden del día (Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de los Sectores Urbanizables Delimitados Nº 2, el Monte de Puenteviejo I y Nº 4, el Monte de Puenteviejo II).

Interviene el señor Alcalde en Funciones diciendo que se reafirma en la posición adoptada en sesión plenaria de 6 de octubre pasado, por interés público del pueblo de Maello y por ser, además, la posición adoptada por la mayoría absoluta de los miembros de este Consistorio. Seguidamente concede la palabra a la señora Secretaria.

La Srª Secretaria comenta que hizo un informe sobre este recurso de reposición para que el pleno resuelva lo que considere oportuno estando en la línea de lo que dijo en su momento al tratar este asunto en el pleno correspondiente. Informa que cuando se trata de un asunto institucional, la jurisprudencia viene diciendo que no hay deber de abstención porque de lo contrario habría cosas que nunca saldrían adelante. En concreto, en cuestiones de planeamiento así está establecido. Por otra parte, el artículo 76 de la Ley de Bases de Régimen Local dice que pueden ser nulos los acuerdos siempre que haya sido determinante el voto de la persona que debió abstenerse y no se abstuvo. En este caso como se necesitaban cuatro votos, que es la mayoría absoluta en este Ayuntamiento, y el acuerdo obtuvo cinco votos, entiende que el acto no está viciado de nulidad como se decía en el recurso. 


IU vota a favor del recurso y el resto de concejales (dos del P.P. y tres de Ciudadanos) votan en contra del recurso, quedando, por tanto, desestimado dicho recurso de reposición por cinco votos a favor de la desestimación y el voto en contra de la señora Ferreño, que votó a favor de estimarlo.

-  Recurso de Reposición presentado por Dª Carmen Ferreño Coello contra el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 28 de octubre de 2016, relativo al punto tercero del orden del día (concesión de subvenciones a asociaciones del municipio).

En el mismo plantea el Grupo de Izquierda Unida la incompatibilidad respecto de la concejala Esther González de Ciudadanos. Según el artículo 76 de la Ley 7/1985, Ley de Bases de Régimen Local, la actuación de este concejal no ha sido determinante para la aprobación de este acuerdo y el Tribunal Supremo así lo corrobora en numerosas sentencias, donde dice que no teniendo influencia decisiva en el asunto, el acuerdo o el acto administrativo surtirán plenos efectos jurídicos. 

Se acordó, por cinco votos (dos del P.P. y tres de Ciudadanos), desestimar el recurso de reposición presentado. La concejala de I.U. votó a favor de su estimación.

- Solicitud de D. Agustín Muñoz Muñoz (Comunidad de Propietarios Coto de Puenteviejo) para que se amplíe o modifique la base 4 que regula la concesión de subvenciones a las Urbanizaciones del municipio.

El señor Alcalde en funciones comenta respecto a la solicitud de Coto de Puenteviejo que habiendo advertido que dichas bases podían inducir a error en cuanto al plazo de la solicitud de dichas instancias y existiendo remanente en la partida correspondiente, propone discutir el acuerdo y someter la petición, a la consideración municipal con los demás grupos políticos.


Según las manifesataciones efectuadas por los concejales, se acuerda por cinco votos a favor (P.P. Y Ciudadanos) y una abstención (IU) modificar la base cuarta de la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016. El plazo de justificación seguirá siendo, igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2016; pudiendo acompañarse a la solicitud la documentación justificativa. 

- Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, clubs y equipos deportivos del Ayuntamiento de Maello.

En vista de las solicitudes de subvenciones efectuadas al Ayuntamiento por las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, el equipo de gobierno realiza una ordenanza reguladora de subvenciones y somete al Pleno para su conocimiento y votación.


Seguidamente da lectura al texto que se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CLUBS Y EQUIPOS DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAELLO


ARTÍCULO 1: OBJETO
Las subvenciones que se regulan en la presente Ordenanza, tienen por objeto promover e impulsar el desarrollo de aquellas actividades propias de las Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y de los Clubs y Equipos Deportivos. Estos últimos deben acreditar estar inscritos en alguna federación deportiva o participar en alguna liga o competición local, provincial, autonómica, nacional o internacional y deben representar al municipio de Maello en aquellos eventos en los que participen.


ARTÍCULO 2: BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Clubs y Equipos Deportivos a los que se refiere el artículo anterior, que tengan fijado su domicilio social en Maello. En el caso de los Equipos Locales sin domicilio social, representarán al municipio en todas las competiciones en las que se inscriban.


ARTÍCULO 3: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
El presupuesto municipal de cada ejercicio determinará la consignación destinada a la concesión de estas subvenciones, en régimen de libre concurrencia. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del coste de la actividad para la que se solicita, y que se describirá en el apartado denominado “memoria” del impreso facilitado por el Ayuntamiento. Para aquellas finalidades que no superen los 300 euros se subvencionará el 100% del importe de las mismas. Para las comprendidas entre 300 y 600 euros la subvención no podrá superar el 90% del coste de la actividad y para las superiores a 600 euros se otorgará, como máximo, el 80% de su importe. En todo caso, las ayudas están condicionadas al número de solicitudes recibidas y al crédito existente en la correspondiente aplicación presupuestaria, no pudiendo invocarse su concesión como precedente.


ARTÍCULO 4: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Maello serán compatibles con las de otras administraciones o entidades públicas o privadas.


ARTÍCULO 5º: SOLICITUDES
La subvención se solicitará una sola vez, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año natural, en el modelo facilitado por el Ayuntamiento y acompañado de los documentos que en el mismo se determinen. Si estuvieran incompletas se concederá un plazo de diez días para subsanación de defectos, transcurridos los cuales se tendrá por desistida la petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Pleno lo considerara oportuno, podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de solicitudes, sin que ello implique variación de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 6º: RESOLUCIÓN
La concesión se efectuará mediante acuerdo plenario, atendiendo al orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. A fin de repartir equitativamente las ayudas, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se adjudicará la cuantía correspondiente en función del crédito existente y del número de peticiones recibidas.


ARTÍCULO 7º: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
-Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida, realizando la actividad o el proyecto que fundamenta su concesión y justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles.
-Someterse al control municipal cuando sean requeridos para ello, aportando la información que se les solicite.
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.


ARTÍCULO 8º: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Se justificará la totalidad de la subvención según modelo facilitado por el Ayuntamiento. El plazo de justificación concluye el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de no presentarse la justificación en dicho plazo, se deberá reintegrar su importe mas los intereses correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones. Si del examen de la documentación justificativa, remitida en plazo, se dedujera que la misma es incompleta, se requerirá por una sola vez al interesado,
otorgándole un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias detectadas. La documentación a presentar será la siguiente.
- Modelo de justificación facilitado por el Ayuntamiento.
- Memoria relativa a las actividades o proyectos subvencionados.
- Acreditación de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad subvencionada
mediante facturas originales o fotocopias compulsadas.


ARTÍCULO 9º: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Si en la justificación de la actividad subvencionada se observa que su coste es inferior a la
cuantía de la ayuda concedida, se tendrá que reintegrar la diferencia.
Los beneficiarios también deberán reintegrar la ayuda en los siguientes casos:
-Por no presentar, dentro de plazo, la documentación justificativa de la actividad.
-Por haber destinado el importe de la subvención a fines distintos de los consignados en sus estatutos o de los presentados en la solicitud.
-Por haber falseado u ocultado datos en la solicitud o en la justificación de las actividades.
-En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en la presente Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.
El reintegro de la ayuda concedida será acordada por el Pleno de la Corporación y se podrá sancionar al beneficiario infractor con la prohibición de obtener nuevas subvenciones por un periodo de hasta dos años.


ARTÍCULO 10º: RÉGIMEN JURÍDICO
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, será de aplicación la legislación de régimen local, en su defecto de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
interposición del recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y tendrá vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa.


Concluida la lectura se aprueba por unanimidad la Ordenanza.

-  Modificación de Estatutos de la Entidad de Conservación de Copropietarios Urbanización Dehesa de Pancorbo.

Se informa por la Señora Secretaria del informe realizado por ella. Según el mismo se indica que se tendría que añadir lo dispuesto en el artículo 15.2 de la L.P.H. que recoge que no pueden votar salvo que hubieran impugnado judicialmente las deudas vencidas con la entidad o consignado judicial o notarialmente la suma adeudada.

Sometido el asunto a votación se acuerda, por unanimidad, que se recoja en los estatutos lo manifestado por la funcionaria, relativo al artículo 15.2 de la L.P.H. y una vez realizado se someterán a aprobación municipal.

-  Expediente de Modificación de Crédito 1/2016.

Se consideran necesarias para beneficio futuro con la regla de gasto y para utilizar ese dinero de las otras partidas en nuevas inversiones para no perderlas.

Quedó aprobado por unanimidad el expediente de modificación de crédito 1/2016.

- Presupuesto municipal para el ejercicio 2017.

Interviene el señor Alcalde en funciones diciendo que son unos presupuestos basados en la austeridad y en el control del gasto público. El presupuesto de gastos para 2017 asciende a 808.800 euros, lo que supone un incremento de 13.000 euros con respecto al ejercicio anterior. En cuanto al presupuesto de ingresos sería de 1.024.514,54 euros. 

Quedó aprobado el Presupuesto Municipal para 2017 por tres votos a favor (2 PP y 1 IU)  y tres abstenciones (Ciudadanos).





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