viernes, 18 de diciembre de 2015

Pleno Ordinario del 18 de Diciembre de 2015

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

- Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Escrito del equipo de fútbol-sala de Maello solicitando patrocinio para el abono de la inscripción y del seguro obligatorio correspondientes a la temporada 2015-2016. La señora Secretaria informa al Pleno del escrito y sometido a votación, se aprueba por unanimidad conceder la ayuda solicitada en la cuantía de 1.098 euros.

- Padrón de agua de Febrero-Mayo 2015. Se aprueba por unanimidad el padrón de agua.

- Padrón de agua de Junio 2015-Septiembre 2015. Se aprueba igualmente por unanimidad.

- Exigencia de responsabilidades patrimoniales, administrativas y/o penales por incumplimiento de la sentencia del procedimiento ordinario 179/2005 (ejecución 50/2008).

· HECHOS MÁS RELEVANTES:

Desde el 7 de julio del año 2009, el Ayuntamiento de Maello, mediante Convenio de Delegación adoptado por el Pleno y en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, delegó en el Organismo Autonómico de Recaudación de la Diputación de Ávila (O.A.R.) el procedimiento de embargo correspondiente contra Fomento del Ocio, S.A. en concepto de ejecución subsidiaria de obras.

Dicho organismo, en fecha 5 de agosto de 2010, dictó Diligencia de Embargo contra los dos bienes inmuebles que Fomento del Ocio tenía inscritos a su nombre en el municipio de Madrid, con 59,82 metros cuadrados y 148 metros cuadrados.

No obstante lo anterior, y antes de que se llevara a efecto el embargo, ese mismo organismo autonómico de recaudación, en fecha 14 de septiembre de 2010, emite una resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto por Fomento del Ocio, por la que se anula aquella Diligencia de Embargo y acuerda que se disponga lo oportuno para que los posibles embargos que puedan resultar necesarios se tramiten a través del correspondiente órgano estatal a petición del presidente del Organismo Autonómico de Recaudación, de conformidad con lo previsto en el art. 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el que establece que: “3. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación”.

Asimismo, y ante las dificultades que surgían con el embargo de aquellos bienes por vía de apremio administrativo, se interesó, en el curso del procedimiento de ejecución 50/2008, (más por la Comunidad de Pancorbo que por el Ayuntamiento), el embargo judicial de los dos inmuebles de Fomento del Ocio sitos en Madrid, obteniendo:

- una primer mandamiento en embargo en 2014, que no fue inscrito por el Registrador de la Propiedad por no estar determinada la cuantía de la traba y,

- y posteriormente, el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO EXPEDIDO EN FECHA 22 de abril de 2015 (según se ordenaba por DECRETO DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2015).

Sin embargo, éstas dos últimas resoluciones (DECRETO Y MANDAMIENTO) no se le notificaron al Ayuntamiento de Maello de manera inmediata (a pesar de que el DECRETO se notificó el 9 de abril y el MANDAMIENTO se notificó el 24 de abril), sino que el abogado de la corporación se lo trasladó al Ayuntamiento mediante comunicación electrónica de fecha 8 de julio de 2015, en la que literalmente se decía que:

“En relación con la ejecución del PO contencioso-administrativo 179/2005, adjunto el auto fijando cuantía a embargar y la resolución ordenando expedir mandamiento al Registro de la Propiedad en Madrid. Puesto en contacto con la Procuradora que se ha encargado de remitir el mandamiento al Registro, me ha dicho que solicitará una copia del escrito con fecha de presentación al Registro, y también que dicho registro solicitará las tasas correspondientes a la inscripción, que comunicará en su nombre al Ayuntamiento para que se hagan efectivas.”

Es decir, el abogado le notificó al Ayuntamiento aquellas resoluciones con un retraso de más de dos meses, y además dio a entender al órgano municipal que la procuradora se había encargado de remitir el mandamiento al Registro.

No obstante, en fecha 19 de noviembre de 2015 tiene entrada en el Ayuntamiento de Maello la notificación de calificación desfavorable emitida por el Registrador de la Propiedad número uno de Madrid, en la que se comprueba que:

1º El mandamiento del embargo no se presentó en el Registro de la Propiedad para su anotación preventiva hasta el día 18 de septiembre de 2015.

2º Que las fincas habían cambiado de titularidad en fechas 14 de abril y 3 de agosto de 2015.

· CONCLUSIONES:

1. Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento.

Actualmente, no tenemos conocimiento exacto de si la Comunidad de la Dehesa de Pancorbo ha obtenido la completa satisfacción de sus pretensiones. En principio, parece que la ejecución de la urbanización se llevó a cabo por el Ayuntamiento, de manera subsidiaria, y que por tanto no existe un daño reclamable frente al Ayuntamiento por la ejecución de dicha urbanización.

No obstante, parece ser que de esa ejecución subsidiaria, la propia comunidad tuvo que poner dinero para reparar cosas mal ejecutadas. Habría que estudiar más detenidamente si ello podría ser objeto de una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración.

2. Responsabilidad Personal de los funcionarios, personal laboral y cargos integrantes del Ayuntamiento de Maello por no embargar los bienes de Fomento del Ocio.

Según los hechos, el Ayuntamiento de Maello, de manera diligente, encomendó, desde el año 2009, al Organismo Autonómico de Recaudación de la Diputación de Ávila el procedimiento de embargo contra Fomento del Ocio.

A pesar de que era el O.A.R. el que debía llevar a efecto aquellos embargos, bien de manera directa, bien solicitándolo al órgano competente en el caso de aquellos bienes ubicados fuera del municipio, el propio Ayuntamiento, ante el retraso que estaba existiendo con dicho embargo (recordar que se patentó la imposibilidad del O.A.R. en septiembre de 2010 de embargar directamente han transcurrido 5 años), debería haberse encargado de impulsar dicho procedimiento requiriendo al O.A.R., de manera insistente, que llevara a cabo dicha traba. No obstante, es difícil concretar si dicha falta de impulso puede considerarse suficiente como para motivar la exigencia de un responsabilidad personal de los funcionarios, personal laboral y de los demás cargos integrantes del Ayuntamiento.

También recordar que si finalmente se ha acudido a la vía judicial para trabar el embargo, ineficaz al fin ya la cabo, ha sido más por impulso de la Comunidad de Propietarios de Pancorbo que por el propio ayuntamiento.

3. Responsabilidad Fomento del Ocio:

En cuanto al posible alzamiento de bienes cometido por Fomento del Ocio, es evidente que el mismo existe, si atendemos a la fecha del Decreto que ordena el embargo (8 de abril) y las fechas de las compraventas. No obstante, hay que advertir que las dos fincas madrileñas estaban gravadas con dos hipotecas, de tal manera que si el importe íntegro de aquellos bienes se destinó a la cancelación de los préstamos con garantía hipotecaria, no podría perseguirse judicialmente el delito.

4. Otras posibles Responsabilidades:

Entendemos que es posible que otras personas hayan incurrido en algún tipo de responsabilidad, la cual, en todo caso, deberá ser estudiada de una manera mucho más detallada. En concreto:

- Es posible que el abogado, o en su caso el procurador, hayan incurrido en una responsabilidad (administrativa o civil, dependiendo del contrato que les una con el Ayuntamiento) al notificar presuntamente con dos meses de retraso las resoluciones judiciales donde se acordaba el embargo y la expedición del mandamiento (habría que confirmar este hecho).

Asimismo, también podrían haber incurrido en responsabilidad al haber hecho creer al Ayuntamiento que en el mes de julio de 2015 ya se había llevado a cabo la presentación de dicho mandamiento ante el Registro de la Propiedad de Madrid, cuando en realidad el mismo no se llevó a cabo hasta el mes de septiembre, lo que ha determinado la imposibilidad de su inscripción.

Sometido el asunto a votación, se acuerda, por unanimidad, encargar el asunto a un abogado para ver si hay delito de alzamiento de bienes por parte de Fomento del Ocio y para que examine todas las responsabilidades que se puedan derivar del expediente.

- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

- Mociones urgentes. Se presenta por el equipo de gobierno una propuesta de bonificación del IBI para las familias numerosas según la base imponible del IRPF.

Los obligados tributarios, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como los ingresos anuales de la unidad familiar determinados en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

A efectos del cómputo del número de hijos se considerarán doblemente los que tengan la condición de discapacitados.

Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud y acreditarán los requisitos indicados, por cualquier medio admitido en derecho.

La bonificación surtirá efectos en el período impositivo siguiente al de su solicitud y podrá ser prorrogada anualmente, de oficio, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Se aprueba por unanimidad (votos de PP e IU) la bonificación en el IBI con la enmienda presentada por IU. Ciudadanos no dejó claro en este pleno el sentido de su voto y se aclaró en el siguiente. Más que centrarse en el punto del orden del día estuvo dando vueltas para buscar un motivo para que no fuera adelante esta propuesta, por eso se liaron y se olvidaron de votar.


- Ruegos y Preguntas. La señora Garcimartín preguntó al Señor Alcalde si había bajado la intensidad de las farolas. Se informó que las farolas estaban tal como las dejó el anterior gobierno y que lo único que se había ordenado al técnico es subir la iluminación de las mismas.También preguntó por qué se ha tardado tanto tiempo en arreglar el teléfono del consultorio médico y el Señor Alcalde contestó que era más un problema de no saber utilizar el mismo al ser un teléfono nuevo con un funcionamiento muy diferente al que tenía antes. Se preguntó por qué se habían tenido jardines y calles llenas de hojas, aún no se habían enterado los de Ciudadanos que estabamos en otoño y que no había personal suficiente porque ellos no aprobaron el traspaso de partidas de la seguridad social. Se preguntó también por la oferta de un puesto de trabajo. Tanto el Señor Alcalde como la Señora Secretaria confirmó que había sido una oferta pública de empleo como las de antes y no se había pedido a alguien en concreto.

La Señora Ferreño tras el comportamiento lamentable de Ciudadanos en este pleno y su falta de respeto, realiza un ruego al Señor Alcalde para que controle las intervenciones futuras de otra manera y el tiempo de duración de cada una de ellas. Además le pidió que exija el respeto que el mismo se merece porque era vergonzosa la actuación de Ciudadanos. El Señor Alcalde cerró el pleno diciendo que se tendría en cuenta para las futuras sesiones.